Procedimientos en Orfebrería y Platería

NIVEL: GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

FAMILIA PROFESIONAL DE JOYERÍA DE ARTE

TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS
Y DISEÑO EN PROCEDIMIENTOS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA

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Asignaturas

El ciclo formativo Procedimientos de Orfebrería y Platería está orientado a la formación de profesionales capaces de elaborar y modificar piezas u objetos de orfebrería y platería de acuerdo con la información proyectual que se le suministre, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización. Se cubren, de esta forma, las demandas de la sociedad en este campo, contribuyendo a elevar el nivel de calidad de este tipo de productos.

módulos

HLS: Horas lectiva semanales

ECTS: Sistema Europeo de Transferencia de Créditos

Asignatura Temporalidad ECTS HLS Guía docente
Historia de la artes, de la orfebrería y la joyería 4h. DESCARGAR guía
Dibujo artístico 9h. DESCARGAR guía
Dibujo técnico 4h. DESCARGAR guía
Volumen 5h. DESCARGAR guía
Taller de orfebrería y joyería 4h. DESCARGAR guía

Portfolio Procedimientos en Orfebrería y Platería

Información normativa

CAMPO PROFESIONAL: El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional de la orfebrería y platería artísticas. Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa. TAREAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Realizar piezas u objetos, en su totalidad o en alguna de sus partes, según las indicaciones de la dirección del taller o bien a partir de un determinado diseño. Realizar de forma autónoma su trabajo en la reparación o modificación de un objeto, y en la construcción de otros nuevos según modelos o planos. Colaborar con sus compañeros de equipo bajo la coordinación del responsable del taller en los diversos trabajos. Responsabilizarse de los medios que utiliza para el desarrollo de su trabajo. Colaborar con sus compañeros de equipo bajo la coordinación del responsable del taller en los diversos trabajos. Responsabilizarse de los medios que utiliza para el desarrollo de su trabajo. Preparar y realizar soldaduras, tanto para la construcción como reparación de piezas. Manejar todo tipo de herramientas y maquinaria propias del taller de Orfebrería y Platería, para la construcción y ornamentación de piezas. Interpretar planos de piezas y objetos. Realizar correctamente la toma de medidas y el corte de planchas e hilos de acuerdo con los planos. Construir y modificar piezas y objetos de orfebrería y platería. Aplicar las técnicas de acabado y coloración mediante el uso de las herramientas, maquinaria y sustancias adecuadas.

  1. De conformidad con el artículo 48,4 de la Ley Orgánica 1/1990, el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirá una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellas efectuadas en el marco de programas de intercambio nacional e internacional.
  2. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá por finalidades:
    1. Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integran el currículode la formación en el centro educativo.
    2. Contribuir al logro de las finalidades y los objetivos previstos respectivamente en los artículos 2 y 3 del presente Decreto y de los objetivos propios de cada ciclo formativo, establecidos en los correspondientes apartados 3.1 del anexo I.
  3. La Consejería de Educación y Ciencia regulará la organización, duración y evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de ella quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el correspondiente ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.
  1. Para la obtención del título, el currículo determinará el proyecto que deberán superar los alumnos, una vez aprobados los demás módulos del ciclo correspondiente. En el proyecto, los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional de su especialidad.
  2. Con este fin, los alumnos elaborarán un proyecto final perteneciente al campo concreto de dicha especialidad, acompañado de una memoria explicativa del mismo.
  3. La Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de elaboración y evaluación de la obra final.